Comprar vino

En España la categoría y la calidad de los vinos está regulada por la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que a su vez adapta el anterior estatuto del vino de 1970 a la legislación europea.

Según la ley indicada, el vino es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.

Categorías de los vinos:

  • Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP).
  • Vinos de Pagos (VP).
  • Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa).
  • Vinos con Denominación de Origen (DO).
  • Cava(vinos espumosos con DO)
  • Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC).
  • Vinos de la Tierra (VdlT).
  • Vinos de Mesa.

Según la normativa europea, los vinos se clasifican en tres categorías de acuerdo a su nivel de protección geográfica y al grado de exigencia en su proceso de fabricación. En España, la primera categoría está dividida a su vez en varias subcategorías.

Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP): Regiones vinícolas españolas productoras de vinos con denominación de origen y denominación de origen calificada, a junio de 2009.

Los Vinos con Denominación de Origen Protegida, son vinos cuya calidad y características se deben esencialmente o exclusivamente a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes. Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. El 100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción y su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica. Estos vinos, de mayor a menor calidad, se clasifican en:

Vinos de Pagos (VP): son los originarios de un pago, entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de «Pago Calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «Vinos de Pago Calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen Calificada y se encuentre inscrito en la misma.

Indicaciones de envejecimiento del vino:

A efectos de protección, la Ley de la viña y el vino establece que los vinos pueden usar ciertas denominaciones de acuerdo a las condiciones de envejecimiento. El año de la cosecha también puede figurar en la etiqueta, para lo cual es necesario que al menos el 85% del vino se haya producido en la cosecha de ese año.

Los Vinos de la Tierra (VdlT) y los Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) pueden ser según su periodo de envejecimiento y método:

Envejecimiento mínimo: 18 meses
Forma de envejecimiento: en recipiente de madera de roble (máximo 600 litros) o en botella.

Envejecimiento mínimo: 24 meses
Forma de envejecimiento: en recipiente de madera de roble (máximo 600 litros) o en botella.

Envejecimiento mínimo: 36 meses
Forma de envejecimiento: carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.

Vinos Tintos con Denom. de Origen Protegida (DOP) y con Den. de Origen (DO) podrán clasificarse también en:

Período de envejecimiento: 24 Meses

Tiempo en barrica: 6 Meses(al menos 6 meses en barricas)

Período de envejecimiento: 36 Meses

Tiempo en barrica: 12 Meses(en barricas el tiempo indicado y el resto en botella)

Período de envejecimiento: 60 Meses

Tiempo en barrica: 18 Meses(en barricas el tiempo indicado y el resto en botella)

Vinos Blancos y rosados con Den. de Origen Protegida (DOP) y con Deno.de Origen (DO) podrán clasificarse también en:

Período de envejecimiento: 18 Meses

Tiempo en barrica: 6 Meses(al menos 6 meses en barricas)

Período de envejecimiento: 24 Meses

Tiempo en barrica: 6 Meses(al menos 6 meses en barricas)

 

Período de envejecimiento: 48 Meses

Tiempo en barrica: 6 Meses(al menos 6 meses en barricas)

¿Busca comprar vino online Rioja? Os proponemos nuestros propios vinos Rioja, que elaboramos con muchísimo cariño y respeto, tanto por usted como consumidor como por el vino que es el productos estrella de nuestra región.

Para ver y comprar vinos visite la: VINOTECA

Los periodos de envejecimiento indicados, son periodos mínimos. El periodo de envejecimiento total incluye el tiempo en barrica.
La barrica debe ser de madera de roble con una capacidad máxima de 330 litros.

Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa): esta categoría está reservada a los vinos con Denominación de Origen que han alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo. Además de una mayor exigencia de control y calidad, deben haber transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como «Denominación de Origen» para poder obtener la categoría de «Calificada».

Vinos con Denominación de Origen (DO): son vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador. Deben haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como «Vino de Calidad con Indicación Geográfica».

Una denominación especial es la de cava, que se utiliza para vinos espumosos y que en España tiene la consideración de una Denominación de Origen (DO) que abarca a varias regiones, con especial arraigo en Cataluña.

Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC): es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: cava, jerez y manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.
Vinos de la Tierra (VdlT): Regiones vinícolas españolas productoras de vinos con derecho a la mención tradicional Vino de la Tierra, a junio de 2009.

La legislación europea los clasifica como «Vinos con Indicación Geográfica Protegida» (IGP) y la española como «Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional Vino de la Tierra». Son vinos procedentes y elaborados en un área geográfica delimitada, teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.

En otros países los vinos con Indicación Geográfica Protegida se denominan: regional wine (Reino Unido), vin de pays (Francia, Luxemburgo y la provincia italiana de Valle de Aosta), indicazione geográfica típica (Italia), vinho regional (Portugal), Landwein (Alemania) o landwijn (Países Bajos).
Vinos de Mesa: Los Vinos de Mesa son aquellos vinos no incluidos en ninguna zona geográfica protegida. Estos vinos no pueden hacer ninguna referencia geográfica sobre su procedencia y no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas
Indicaciones de envejecimiento
A efectos de protección, la Ley de la Viña y el Vino establece que los vinos pueden usar ciertas denominaciones de acuerdo a las condiciones de envejecimiento. El año de la cosecha también puede figurar en la etiqueta, para lo cual es necesario que al menos el 85% del vino se haya producido en la cosecha de ese año.